- Neumáticos, aceites lubricantes y baterías son productos prioritarios vinculados al sector automotor, pero actualmente se encuentran en situaciones regulatorias diferentes. Los últimos cambios confirman por qué mantenerse actualizado también es parte de prepararse para cumplir.
Cuando se habla de Ley REP en la industria automotriz, es habitual reunir neumáticos, aceites lubricantes y baterías bajo un mismo concepto. Sin embargo, que sean productos prioritarios no significa que sus metas estén vigentes simultáneamente.
Y los acontecimientos recientes demuestran por qué esta distinción es importante.
Mientras los neumáticos cuentan con metas de recolección y valorización vigentes, el decreto que establecía las metas para aceites lubricantes fue anulado por el Segundo Tribunal Ambiental. En baterías, en tanto, el proceso regulatorio continúa en desarrollo y recientemente extendió sus plazos.
Neumáticos: el foco operativo vigente
Los neumáticos están regulados por el Decreto Supremo N.º 8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente. Sus metas REP de recolección y valorización comenzaron a regir el 20 de enero de 2023.
Estas obligaciones consideran tanto los neumáticos comercializados como productos de reposición como aquellos que ingresan incorporados en vehículos y maquinarias nuevas.
En este marco, SIGA concentra actualmente su operación en neumáticos fuera de uso, articulando recolección, transporte, valorización, trazabilidad y reportabilidad para transformar una obligación ambiental en evidencia verificable.
Aceites y lubricantes: un escenario que cambió
En aceites y lubricantes se produjo un cambio regulatorio relevante.
El 6 de agosto de 2026, el Segundo Tribunal Ambiental anuló completamente el Decreto Supremo N.º 47/2023, que establecía las metas de recolección y valorización de aceites lubricantes usados. Como consecuencia, el Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar un nuevo decreto.
Baterías: la regulación continúa en desarrollo
En baterías también existen novedades.
El Ministerio del Medio Ambiente extendió hasta el 29 de enero de 2027 el plazo para elaborar la propuesta de Decreto Supremo que fijará sus metas de recolección y valorización. La medida consta en la Resolución Exenta N.º 4225/2026, publicada oficialmente el 4 de agosto.
La extensión responde a la necesidad de analizar 451 observaciones nacionales y 33 consultas internacionales, un proceso relevante para definir posteriormente las exigencias aplicables a productores e importadores, sistemas de gestión y otros actores vinculados a baterías, incluidas las utilizadas en vehículos.
La regulación cambia. La necesidad de certeza permanece
Estos cambios muestran que el cumplimiento ambiental requiere algo más que conocer una norma en un momento determinado. Las empresas necesitan seguir su evolución, comprender qué obligaciones están efectivamente vigentes y prepararse responsablemente para aquellas que todavía se encuentran en desarrollo.
Esa distinción es especialmente importante para SIGA. Hoy su alcance operativo se concentra en neumáticos fuera de uso.
Frente a aceites, lubricantes y baterías, corresponde seguir la evolución de sus respectivos procesos regulatorios y comunicar con precisión, sin anticipar obligaciones que todavía no están vigentes.
Porque comunicar con precisión también es parte de construir confianza. Lo vigente se gestiona y se demuestra; los cambios se siguen; y lo que viene se prepara con responsabilidad.
Cumplir se demuestra.